TRANSPORTES TRA-MA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

18.08.2012 19:30

 

CONCURSOS:  INCAUTACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE BIENES.

CONSERVACION   Y   ADMINISTRACION  POR  EL  SINDICO.  FONDOS  DEL

CONCURSO. PAGO DE DEUDAS LABORALES.

PRONTO PAGO. LC: 16 -LEY 26086-.

 

27.3.4.2.

 

Los  créditos  con  derecho  a pronto pago deben abonarse con los

"fondos  líquidos  disponibles"  que  existieren y, en caso de no

detectarse  estos,  se  debe  afectar el "1 % mensual del ingreso

bruto"  de  la  concursada  (Ley  24522:  16). Los alcances de la

norma  son  claros:  los  créditos deben abonarse en su totalidad

con  fondos  líquidos;  caso  contrario,  se  deben  destinar los

ingresos   brutos   a  tal  fin,  efectuando  un  plan  de  pagos

proporcional.  Ahora bien, sostener que los fondos líquidos a que

refiere  la ley serían los ingresos menos todos aquellos gastos y

costos   ordinarios  de  la  explotación,  implicaría  volver  al

alcance  que parte de la jurisprudencia elaborada bajo el régimen

de  la  redacción original del art. 16 -Ley 24522- que había dado

a  la  expresión  de  que  el  pronto  pago  debía ser satisfecho

"prioritariamente  con  el  resultado  de  la  explotación";  sin

embargo,  la  actual redacción -Ley 26086- no admite discusión en

punto  a  la  forma  de  efectivización  del  pago, que en última

instancia  -al  referir a los ingresos brutos- opera directamente

sobre  la  caja, sin condicionamientos vinculados al resultado de

la  actividad (v. esta Sala, "Talleres Gráficos Morales SACIFI s/

concurso  preventivo  s/  inc.  de  pronto  pago  por Zelarrayan,

Alejandra Mónica", del 16.9.10).

 

 

Bargalló - Caviglione Fraga.

 

11756/10.  

TRANSPORTES TRA-MA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

24/05/11

 

Cámara Comercial: E.