TRANSPORTES TRA-MA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
CONCURSOS: INCAUTACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE BIENES.
CONSERVACION Y ADMINISTRACION POR EL SINDICO. FONDOS DEL
CONCURSO. PAGO DE DEUDAS LABORALES.
PRONTO PAGO. LC: 16 -LEY 26086-.
27.3.4.2.
Los créditos con derecho a pronto pago deben abonarse con los
"fondos líquidos disponibles" que existieren y, en caso de no
detectarse estos, se debe afectar el "1 % mensual del ingreso
bruto" de la concursada (Ley 24522: 16). Los alcances de la
norma son claros: los créditos deben abonarse en su totalidad
con fondos líquidos; caso contrario, se deben destinar los
ingresos brutos a tal fin, efectuando un plan de pagos
proporcional. Ahora bien, sostener que los fondos líquidos a que
refiere la ley serían los ingresos menos todos aquellos gastos y
costos ordinarios de la explotación, implicaría volver al
alcance que parte de la jurisprudencia elaborada bajo el régimen
de la redacción original del art. 16 -Ley 24522- que había dado
a la expresión de que el pronto pago debía ser satisfecho
"prioritariamente con el resultado de la explotación"; sin
embargo, la actual redacción -Ley 26086- no admite discusión en
punto a la forma de efectivización del pago, que en última
instancia -al referir a los ingresos brutos- opera directamente
sobre la caja, sin condicionamientos vinculados al resultado de
la actividad (v. esta Sala, "Talleres Gráficos Morales SACIFI s/
concurso preventivo s/ inc. de pronto pago por Zelarrayan,
Alejandra Mónica", del 16.9.10).
Bargalló - Caviglione Fraga.
11756/10.
TRANSPORTES TRA-MA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.
24/05/11
Cámara Comercial: E.