Quiebra fraudulenta
Por Dr. Wojciech Swida
Si bien la ley 24522 eliminó la calificación de la quiebra, ello no significa que no se pueda actuar mediante un procedimiento penal por insolvencia fraudulenta (art. 179 CP), obteniendo un fallo penal en este sentido nos vamos a encontrar ante un fraude laboral que habilitará al trabajador a reclamar contra la empresa y solidariamente contra el autor del delito.
No es necesario, en este caso, que la acción delictiva se haya producido durante el período de sospecha. En este sentido podemos citar la siguiente jurisprudencia:
La actividad fraudulenta del quebrado puede ser anterior a la declaración de quiebra, o posterior a ella, por lo que, las conductas descriptas en el tipo en estudio, si son cometidas antes de la declaración de quiebra resultan punibles con dicha declaración. A este efecto resulta indiferente que la actividad sea anterior al período de sospecha de la ley comercial o esté incluida dentro de él, porque la ley penal no considera este refuerzo protector (*). En materia de interpretación probatoria, la orfandad de todo tipo de libro o registro respecto de los actos de comercio realizados por el sospechado, significa una presunción de mala fe en la que incurre el imputado (**). Se tipifica "prima facie" el delito de quiebra fraudulenta -art. 176, C.P.-, si declarada por ante la justicia comercial la quiebra de la firma, el incusado, en su calidad de presidente de ésta, sustrajo de la masa el rodado de marras, provocando un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores, por lo que, corresponde confirmar el auto en crisis.
Barbarosch, González Palazzo. (Prosec. Cám.: Mouradian). 19335_4
DI PALMA, Luis.
30/08/02
C.N.Crim. y Correc. Sala IV.
El delito de insolvencia fraudulenta se consuma cuando se realiza el acto de disposición de bienes, teniendo conocimientode la existencia del proceso en su contra -independientemente de si media o no sentencia condenatoria-, y como consecuencia de ese acto de disposición, frustra el cumplimiento de la obligación civil a su cargo (*).
Gerome, Barbarosch.
14644_4
BURGOS, Gilberto.
6/11/00
Bol. Int. de Jurisp. N° 4/2000, pág.18.
14.644
C.N.Crim. Sala IV.
No se configura el delito de insolvencia fraudulenta por la sola circunstancia de que el demandado, supuesto deudor, cause un deterioro a su patrimonio, puesto que mientras no exista decisión judicial, tiene su uso y goce. Corresponde entonces, suspender el ejercicio de la acción penal hasta tanto el proceso civil alcance sentencia firme y cause estado, con respecto a la existencia de un elemento del delito citado (arts. 9 y 10, C.P.P.) (*).
Donna (en disidencia), Filosof, González Palazzo.
Disidencia del Dr. Donna: Corresponde confirmar el procesamiento
dictado por el delito de insolvencia fraudulenta (art. 179, 2°
parr., C.P.) al haberse acreditado que la imputada, durante
el curso del proceso iniciado por el querellante para
lograr la restitución de sus bienes, se desprendió del único
bien inmueble que poseía, habiéndole sido notificada la
demanda, días antes de que ello ocurriera (**).
14796_1
TER LINDEN, Graciela.
28/08/01
Bol. Int. de Jurisp. N° 3/01, pág. 212.
c. 14.796.
C.N.Crim. y Correc. Sala I.
Como vemos la disposición penal no solo es aplicable en los casos de quiebra o concurso, sino también cuando el deudor se insolventa para frustrar los derechos del trabajador acreedor.
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