Los intereses en los concursos previos a la ley 26086

02.09.2012 11:05

 

Por Dr. Wojciech Swida

 

            Previo a la reforma de la ley 24522 por la 26086, quien iniciaba una verificación de un crédito laboral debía pedir la aplicación de plenario Seidman y Bonder para que le otorgaran el reconocimiento de los intereses post concursales. Muchas veces, por desconocimiento, los abogados de los trabajadores no los pedían, por lo que posteriormente estos se veían privados de cobrarlos ya que los jueces del concurso no los otorgaban.

 En el presenten artículo intentamos dilucidar si los intereses que se aplican a los créditos laborales tienen carácter de principal o de accesorio y por lo tanto si deben ser reconocidos hayan sido o no otorgados en la sentencia verificatoria. En este sentido la jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo estableció que los intereses por el pago tardío participan de la misma naturaleza que el capital y son, a los fines del litigio, tan capital como el reclamo principal, puesto que  en función de los principios de la justicia conmutativa, debe estarse a la igualdad estricta de las prestaciones recíprocas.

            Tanto los intereses previstos por el art. 19 de la LC como los que reconoce el plenario Seidman y Bonder, ratificado posteriormente  por el plenario Club Atlético Excursionista, reconocen tal carácter a los intereses de los créditos laborales, cuando hacen referencia al plenario "Perez Lozano Roberto c/ Cía. Argentina de Televisión SA".

De acuerdo a los considerandos de los plenarios citados supra, los intereses tienen carácter de recomposición de los créditos del actor laboral y deben ser considerados como el capital mismo,  debiendose en su totalidad, hayan sido o no reclamados en oportunidad de la verificación. Amplia jurisprudencia, tanto laboral como comercial, se ha expedido en forma unánime y pacifica al respecto. CNAT sala VI Tesdesco Débora Samanta c/ Vesuvio SA s/ Ejecución de créditos laborales Exp. N° 1750/2004 del 28-05-2004, "CNAT Sala X "Medina Daniel y Otros C/ Obras Sanitarias S/ Despido", CNAT Sala II "Portillo Carlos C/ Cablevisión S.A S/Despido", CNAT Sala III "Navata Mario C/ Instituto Antartida SAMIC S/ Despido", CNAT Sala X "Pichintini Claudio y Otros C/ ENTEL S/ Diferencia Salarial", CNAT Sala IV "Guanes Eleno C/ Inst de Publicaciones y Estadísticas SA S/ Acc", CNAT Sala I "Alvarez Edmundo C/ Pequeña Obra de la Divina Providencia S/ despido", CNAT Sala X "Palma Mauricio C/ Lofty S.A y Otros S/ Ley 22250", CNAC Sal E “Madariaga Alfredo Roberto c/ Alpargatas Textil SA. s/ Incidente de Pronto Pago”, entre otras y este es el espíritu de la ley 26086.