Insolvencia fraudulenta

04.08.2012 12:42

 

CONCURSOS:   EXTENSION   DE   LA  QUIEBRA  Y  RESPONSABILIDAD  DE
TERCEROS. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES (ART. 166).
DIRECTORES DE SOCIEDAD ANONIMA.
 
26.6.
 
1  - Resulta procedente la acción de extensión de responsabilidad
concursal  incoada  por el síndico de la sociedad anónima fallida
contra  sus  directores.  Ello  así,  pues  la  actuación  de los
administradores   ha  causado  la  insolvencia  de  la  sociedad,
respecto  de  cuya configuración se verifica: a) la generación de
un  significativo  pasivo  insusceptible  de  ser atendido con el
activo  desaparecido o cuanto menos disminuido de modo relevante,
b)  la omisión de presentar la documentación y libros de comercio
que  hicieran  posible  la  reconstrucción  del  patrimonio de la
sociedad   y   sus   negocios  y  c)  el  incumplimiento  de  las
obligaciones   previsionales   y   sociales,  son  conductas  que
tradicionalmente  calificaron  como  fraudulentas;  y  basta para
ello  referir  lo  establecido  en  la Ley 19551 a los efectos de
establecer  la  conducta  fraudulenta del deudor (art. 235, acap.
'e'  incs.  1°,  6°  y  11°).  A  ese respecto debe advertirse lo
señalado  por  la  doctrina  en  cuanto  a  que  a los efectos de
determinar  la  responsabilidad  prevista en la LCQ: 173, es útil
acudir  a la nómina de los actos que la Ley 19551 calificaba como
fraudulentos   (Martorell,   E.   E.,  "Tratado  de  Concursos  y
Quiebras",  Ed.  LexisNexis,  Bs.  As.  2004,  págs.  457/8).  Es
notorio  que los hechos configurativos de ese obrar antijurídico,
son  aptos  para  responsabilizar a los administradores, en tanto
son  susceptibles  de  ocasionar  daños  a  la masa de acreedores
sociales,  bastando  para  ello  remitir  a  la  existencia de un
significativo  pasivo  concursal  insoluto. Por todo lo expuesto,
en  los  términos de la LCQ: 173, resulta procedente la acción de
responsabilidad incoada.
2  -  A  su  vez,  examinada la cuestión en el ámbito del derecho
societario,  los  señalados  incumplimientos  de  los demandados,
evidencian  que  desatendieron  las  obligaciones  relativas a su
cargo  de  directores  sociales  que la ley les imponía y que, en
definitiva,   su   conducta   no   se  ajustó  a  los  parámetros
establecidos  por  los  citados artículos 59 y 274. Por lo tanto,
corresponde  responsabilizarlos  solidaria  e  ilimitadamente por
los  perjuicios  causados  a la masa de acreedores (LCQ: 173) que
-en  la especie- representan el total del pasivo concursal que no
pueda  ser  cancelado  mediante  la  liquidación  de  su  activo;
advirtiéndose  que  la  expresada  solidaridad  la  determina  la
naturaleza   aquiliana   de  la  responsabilidad  relativa  a  la
relación   de  los  administradores  con  los  acreedores  de  la
sociedad que, por cierto, no es contractual.
(En  igual sentido: Sala E, 22.12.09, "El Peregrino SA s/ Quiebra
s/  Incidente  de  Acción  de  Responsabilidad  Promovido  por la
Sindicatura").
Bargalló - Monti - Uzal (Sala Integrada).
 
53726/05   
TRANSPORTES  PERPEN  SA S/ QUIEBRA C/ PERPEN, ERNESTO Y OTROS  S/
ORDINARIO.
 7/09/09
Cámara Comercial: B.