GAIA INGENIERIA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (POR BYL ALBERTO NATALIO)
18.08.2012 19:24
CONCURSOS: EFECTOS DE LA APERTURA. ACTOS PROHIBIDOS. PRONTO PAGO
DE CREDITOS LABORALES (LEY 24522: 16).
4.4.1.
El artículo 16 de la Ley 24522 (T.O. Ley 26086), siguiendo los
términos de la Ley 23472 (LCT: 266) no supedita el pronto pago a
la verificación de crédito en el concurso ni a la obtención de
sentencia en juicio laboral previo, siendo que el pedido sólo
podrá negarse, total o parcialmente por resolución fundada en
los siguientes supuestos: "que los créditos no surjan de la
documentación legal y contable del empleador, o que los créditos
resultaren controvertidos o que existan dudas sobre su origen o
legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador
y el concursado". Es decir que la ley concede este procedimiento
sumarísimo a favor de los acreedores laborales, en tanto y en
cuanto sean presentados al juez los presupuestos pertinentes que
formen convicción en su persona respecto de la pertinencia del
reclamo. En este sentido la reforma de la ley recogió el
criterio que hubo de sentar la Corte Suprema de Justicia de la
Nación al sostener que "los créditos laborales tienen una tutela
especial destinada a que los acreedores no se vean forzados a
esperar el trámite completo del concurso para cobrar sus
créditos, derecho que tiene su razón de ser en el carácter
alimentario de las prestaciones adeudadas" (Heredia, Pablo D.
"Tratado Exegético de Derecho Concursal", Editorial Ábaco,
Buenos Aires, To. 1., pág. 436). En este contexto, si bien es un
procedimiento previsto que atiende, específicamente, a
satisfacer el reconocimiento de un crédito obviando cualquier
formalismo excesivo, ello no predica per se que el tribunal deba
admitir la aplicación del instituto si no existe consenso sobre
el aserto de lo pretendido.
Barreiro - Ojea Quintana - Tevez.
3961/11
GAIA INGENIERIA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO
PAGO (POR BYL ALBERTO NATALIO).