El sindicalismo en Polonia
EL SINDICALISMO POLACO
INTRODUCCION
Puede ser que en el tránsito de la Polonia del sistema socialista al sistema de la libertad de mercado, en las relaciones colectivas de trabajo se adviertan los cambios más grandes.
Desde hace años se profundiza la crisis de las formas actuales de representación de los trabajadores fundadas en la idea del movimiento sindical. En muchos países como tendencia generalizada podemos observar una particular asimetría cuando se trata de la actuación de las asociaciones profesionales. Los sindicatos mantienen y en muchos casos fortalecen sus estructuras centrales y hasta las supranacionales (European Trade Union Confederation –ETUC) al tiempo que se debilita su posición en el peldaño regional y de establecimiento. A la luz de esto se dibuja en forma increíblemente curiosa la cuestión del futuro del movimiento sindical. Por un lado aparece el problema de la representación de los trabajadores en el marco local (especialmente en el establecimiento y también hasta cierto grado en la asociación por actividad), toda vez que disminuye el número de los agremiados y de los establecimientos incluidos en el marco de la influencia de la organización sindical. Por ello resulta de actualidad la resolución de la cuestión de la justificación (necesidad) de tal representación en los establecimientos de trabajo o en el nivel de la actividad. El trabajador bien formado confía más en su capacidad individual de prevención y la habilidad para resolver las exigencias con las que se encuentra y se confía menos del proteccionismo de carácter colectivo (de parte de la comunidad de la que es miembro). Naturalmente las causas del debilitamiento del rol de las asociaciones profesionales pueden ser muchas más o directamente pueden ser otros los motivos que tienen importancia decisiva (por ejemplo la caída del atractivo de los sindicatos, su falta de efectividad, etc.). Tampoco se puede excluir que las necesidades de defensa y representación de los trabajadores continúan vigentes pero podrían ser fundadas sobre una fórmula diferente. En esta situación asoma el problema del sujeto que podría por lo menos parcialmente asumir las obligaciones de las asociaciones sindicales.
Durante cuanto tiempo puede durar la antinomia de poderosos sindicatos centrales y débiles gremios locales. Por una parte las centrales de los sindicatos intentan en numerosas oportunidades cumplir funciones políticas, es decir adoptar el rol de un partido político particular que representa a la gente de trabajo. Esto significa que en la búsqueda de apoyo se remite a instrumentos específicamente políticos, a veces apoyando a determinados partidos políticos o presentándose directamente a las elecciones parlamentarias. Esto les puede garantizar la popularidad y el apoyo de la sociedad, pese a la constante reducción de sus miembros, aunque se liga también a los típicos riesgos de las funciones políticas.
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El concepto Leninista de los sindicatos, como “escuela de comunismo”, propone el sometimiento de las uniones de los trabajadores a la dirección ideológica y política del partido. En este acuerdo, los sindicatos mantienen ciertas funciones tradicionales, cumpliendo con el rol de transmisión a las masas trabajadoras de sus ideas y programas y su control sobre éstos. Esta relación concluyó en la forma de los sindicatos de clases. La dependencia no tenía carácter legal, pero era realizada principalmente por mecanismos que garantizaban los cuadros directivos a los dirigentes partidarios.
Además del sometimiento directo de los sindicatos obreros al partido, se puede hablar del sometimiento mediato a través del aparato estatal, que a su vez era la herramienta del partido para cumplir en el rol directivo.
De todas maneras el sindicato de este modelo no representaba los intereses colectivos de los trabajadores.
La función productiva, podía ser considerada como una especie de extensión del control social, declarado en el socialismo, sobre el aparato administrativo del Estado, con la participación de los sindicatos en su actividad organizativa.
La expresión de la tendencia de la estatización de los sindicatos en la era Stalinista, era la de cumplir las funciones propias de las autoridades nacionales.
Esta tendencia nacida en la Unión Soviética se reflejo también en Polonia. Se expresaba en el traslado a la competencia de los sindicatos la resolución de los conflictos individuales, la gestión de la seguridad social y la supervisión de la inspección del trabajo. En teoría esto debía constituir una expresión de la socialización de Estado, pero en la práctica condujo a la burocratización del aparato sindical y su distanciamiento de las obligaciones defensivas de los mismos.
A nivel del establecimiento del modelo comunista, se podía hablar de la función de la participación de los sindicatos. La solución típica, durante muchos años para los países socialistas, era la participación de los trabajadores en la dirección del establecimiento a través de los representantes, elegidos por los órganos sindicales.
La visión total de estas obligaciones de los sindicatos en el socialismo, permitía hablar de su función política e incluso en su participación en el gobierno. De acuerdo a la ley de 1949 sobre las organizaciones sindicales, se les garantizaba a los trabajadores el derecho a participar en el gobierno popular.
Sin embargo esta disposición tenia simplemente una fuerza declamativa, toda vez que, los sindicatos eran organizaciones dominadas por el aparato partidario. La proclamación del rol de los sindicatos, servia para incrementar la posición de partido en la vida pública, toda vez que, gracias a sus influencias en el aparato sindical, podía esgrimir el argumento del apoyo de las masas trabajadoras a la línea partidaria.
Estas amplias funciones de los sindicatos, permitían a su vez que se les amplíe los derechos de los que normalmente no gozan las uniones gremiales de los países occidentales. Estos derechos se referían principalmente a la posibilidad de participar en la toma de las decisiones colectivas e individuales, consultas y controles como así también otras formas de actividades determinadas por la ley. También aparecían algunas tendencias de reconocerles a los sindicatos, en muchos caso, la voz decisiva en la forma del requisito de obtener la aprobación para adoptar decisiones. Pero esto no siempre funcionaba en la práctica en defensa de los trabajadores.
Esta teoría justificaba como innecesaria la utilización de las paritarias, auque estas no estaban prohibidas por la ley. Debido a la subordinación de los establecimientos de trabajo al empleador intermediario –Estado- el conflicto colectivo se tornaba en general en un conflicto con el Estado, dado que los establecimientos no estaban en condiciones de cumplir con los requerimientos de los trabajadores. Por falta de los mecanismos legales necesarios, el conflicto era resuelto con métodos extra legales.
Debido a esta centralización en los países socialistas, cumplían un rol escaso los convenios colectivos.
En este contexto, por lo menos en algunas épocas el sistema comunista de Polonia se distinguía favorablemente de la situación de otros países del bloque.
Merece una especial mención la función educadora de los sindicatos en la doctrina y práctica del socialismo. Corresponde advertir que los sindicatos desde el principio de su existencia exaltaban la educación de sus miembros. Las organizaciones de trabajadores de carácter educador, fueron a veces previas a la existencia de los sindicatos. Incluso actualmente se le asigna una especial importancia a este aspecto de la función sindical.
Dentro del concepto Leninista, sobre la función educadora de los sindicatos, se degradaba su sentido tradicional. El nuevo fin de la educación sindical era la educación en la doctrina comunista –el adoctrinamiento ideológico en el lugar del trabajo-. En Polonia, si embargo, el marco de esta función era mucho más amplio.
En el sistema comunista los sindicatos debían ser organizaciones masivas. Por lo que se ejercía presión sobre los trabajadores no sindicados, la que no resultaba, sin embargo, de una obligación legal, pero funcionaba adecuadamente en el nivel psicológico y económico. La participación en el sindicato aparejaba muchos beneficios y la exclusión era mal vista. Los no agremiados de los sindicatos eran sometidos a la curatela de los mismos, los que representaban por fuerza de ley los casos individuales independientemente de la voluntad del trabajador interesado. A las organizaciones sindicales se le impuso obligaciones de codirigir al establecimiento en el marco de las sanciones y premios de los trabajadores.
En el marco de la organización del movimiento sindical, era obligatorio el principio monista, de acuerdo al cual en un establecimiento podía funcionar una sola organización gremial y en la sima de la jerarquía sindical, había una sola central nacional. Esto excluía la posibilidad de crear otros gremios. Con el principio monista se unía el principio de la creación de gremios de a cuerdo al criterio productivo. Esto significaba que los trabajadores de todo el establecimiento de trabajo unidos en las mismas ramas de actividad podían pertenecer a un solo sindicato por actividad. El principito de productividad excluía la posibilidad de crear sindicatos sobre la base de otros criterios como el territorial, profesional, etc.
Antes de agosto de 1980, el movimiento sindical se unía en una sola estructura centralizada.
Todas las características citadas del modelo Leninista de los sindicatos, fueron cuestionadas como consecuencia de los evento de agosto de 1980. Las causas de este cuestionamiento deben buscarse en la crisis del estado, en especial en el ámbito económico y en el creciente convencimiento de las elits laborales e intelectuales, de que las mejoras a largo plazo no son posibles sin la creación de estructuras independientes, en especial de sindicatos libres.
El nuevo modelo de los sindicatos tomo su forma en oposición al viejo. Esto ocurrió en forma revolucionaria. Los comité de huelga, en agosto de 1980 tomaron el rol de defensores de la clase trabajadora, conquistaron su apoyo, ganaron la confrontación con las autoridades y fueron reconocidas por éstas como representantes de los staff de los establecimientos, lo que se plasmó en 3 acuerdos sociales: el de Sczecin (30 de agosto), el de Danzing (31 de agosto) y en Jastrzab (3 de agosto de 1980).
El tema insignia del comité de huelga de los establecimientos, que tuvo su central en los astilleros de Danzing, era el primer punto de 21 postulados que exigía la aceptación de sindicatos independientes del partido y de los empleadores, en un todo de acuerdo con la convención 87 de la OIT ratificada por el Estado. Las disposiciones de este postulado, contenidas en el protocolo del acuerdo, contenían los elementos básicos de estatus de los nuevos sindicatos.
La independencia de las organizaciones gremiales, significó la ruptura definitiva con la ideología monista, lo que posibilitó que en el movimiento sindical podían existir muchos causes que se distinguían entre sí por los principios ideológicos y los criterios de asociación. La admisión del pluralismo sindical condujo a la ruptura del criterio productivo de creación de las asociaciones gremiales, lo que en consecuencia significó la admisión del funcionamiento en un mismo establecimiento de más de una organización sindical. Fue admitido el derecho a la huelga, lo que puso en mano de los trabajadores un efectivo medio para modificar las relaciones laborales colectivas y crear cambios multidireccionales en la vida social y política del país.
Es demasiado altruista el concepto que el sindicato SOLIRADIDAD de los años 1980 1981, fue sindicato más de nombre y del estatus legal, de lo que mostraba la realidad. La ocasión en la que comenzó a existir, sus fines y métodos de acción hacían que en la realidad nos encontrábamos con un movimiento social, o una revolución autolimitada, una especie de insurrección ataviada en la ropa de un sindicato.
Los cambios de los años 1980 1981, fueron suspendidos y en gran parte derogados como resultado de la declaración del estado de guerra hasta la segunda mitad del año 1988 cuando aparecieron lo quiebres en las relaciones entre el poder y SOLIDARIDAD.
En primer lugar se aplicaron actos represivos contra SOLIDARIDAD y otras fuerzas independientes. En segundo lugar se intentó desarrollar un nuevo movimiento sindical adaptado a la situación del comunismo de aquella época. Por último se intentó crear un nuevo modelo del derecho sindical compuesto por elementos del sistema comunista y del modelo creado en agosto de 1980.
A partir del 8 de octubre de 1982 todas las asociaciones gremiales fueron liquidadas.
Simultáneamente se diseñó un calendario de convocatorias de nuevas estructuras sindicales que gozaban de las preferencias del partido. Este proceso dirigido se iba desarrollando desde las bases creando primero las organizaciones sindicales en los establecimientos y luego las organizaciones nacionales.
En noviembre de 1984 se creó el acuerdo de las asociaciones gremiales sobre el estatuto de las organizaciones intersindicales. Esto dio comienzo a un nuevo cause sindical que funcionaba conjuntamente con SOLIDARIDAD. A fines de los años 80 los gremios concentrados en esta central tenían la participación del 56.6% de los trabajadores de los establecimientos donde podía haber actividad gremial.
La apreciación de esta nueva ley sobre los sindicatos de 1982 nos permite advertir la introducción de los postulados propuestas por el movimiento en los años 1980 1981. Se mantuvo el principio de pluralidad sindical, el derecho a las paritarias y a la organización de huelgas. Era este sin embargo un reconocimiento simplemente declarativo porque, mediante resoluciones transitorias mantuvieron por tiempo indeterminado el principio de funcionamiento de una sola organización en cada establecimiento y el derecho a la huelga fue limitado por numerosas excepciones que lo convertían en ilusorio.
En “La Mesa Redonda” congregada en febrero de 1989, es decir cuando el sistema socialista se estaba derrumbando, se relegalizó a SOLIDARIDAD y se restablecieron las libertades sindicales. A cambio de ello se aceptó que las elecciones parlamentarias futuras no fueran confrontativas, lo que le garantizaba al partido el 65% de los mandatos en el Parlamento.
A raíz del acuerdo de “La Mesa Redonda” fue posible que en abril de 1989 se modifique la ley sobre las asociaciones gremiales.
Se crearon bases legales para el funcionamiento de SOLIDARIDAD y se restituyó el pluralismo sindical. Esto le permitió a SOLIDARIDAD a ser registrada nuevamente y a transformarse en un sindicato que se extendía sobre toda la nación.
Con la caída del comunismo perdieron sentido las directivas de resoluciones políticas en el marco del derecho sindical. Sin embargo la ley de 1982 continuo vigente y solo el 23 de mayo de 1991 se sancionaron tres leyes que fueron el fundamento del derecho colectivo del trabajo liberado del régimen anterior.
Desde que Polonia entró en el camino de la transformación hacia una economía de mercado, la situación de las asociaciones gremiales debió ser transformada. Desde entonces la contraparte de los sindicatos dejó de ser el estado totalitario y ocupó su lugar paulatinamente el empleador real que a menudo representaba al capital extranjero.
Ambos causes sindicales (el que anteriormente estaba ligado al partido y los que estaban congregados en el movimiento SOLIDARIDAD) que se encontraron en esta nueva situación se vieron obligados a redefinir su nueva identidad. Desde el año 1989 se pueda hablar de la segunda SOLIDARIDAD que mantuvo su tradición y estructura organizativa pero debido a la dirección de su actividad era ya una asociación diferente. También tuvo que adoptar cambios el sindicato que anteriormente estaba dominado por el estado. Ambas centrales tenían sus claras preferencias políticas: SOLIDARIDAD apoyaba a la derecha política y la otra central a la izquierda. Entre 1997 y 2001 SOLIDARIDAD ejercía también el poder político al ser el socio dominante en la coalición AWS-UW. SOLIDARIDAD influía en un grado superior a su oposición sobre las relaciones socioeconómicas y políticas en la III República. Este sindicato por lo menos en dos ocasiones protegió a las reformas fundamentales en el estado, las que en forma de shock intentó imponer la economía de mercado y una privatización de escala gigantesca.
Estas reformas, aunque objetivamente fundamentadas produjeron costos en forma de desocupación, profundización de desigualdad y pauperización de una gran parte de la sociedad. Todo ello condujo a la desilusión frente a los gobiernos de derecha que se originaron en SOLIDARIDAD y fueron apoyados por ésta. Se produjo una fractura entre el rol natural del sindicato como defensor del mundo del trabajo y su apoyo político a favor de las reformas de carácter liberal y precapitalistas. Esta postura disfuncional debilitó al sindicato y fue una de las causas de la caída del número de sus miembros. Otra causa de esta caída fue el distanciamiento de muchos dirigentes sindicales que se ubicaron en las más altas funciones partidarias y estatales conjuntamente con el fundador y dirigente del sindicato Lech Walesa. A su vez el cause originado en el sindicato que tenía carácter estatal durante la era socialista perdió credibilidad a los ojos de sus miembros en las épocas del gobierno socialista el cual bajo la retórica izquierdista escondía el programa de la derecha liberal. Advirtamos que recién el gobierno de la coalición formada en el año 2007 está desprovisto del apoyo sindical lo que de acuerdo a algunos significa la extinción de los propósitos políticos de los sindicatos y para otros es la sumatoria de los esfuerzos de las principales centrales sindicales para combatir la política del gobierno que intenta imponer los valores liberales que apoyan a los empleadores. `
En los 20 años de la existencia del estado soberano, se desarrolló la crisis de la representación gremial de los trabajadores. Los sindicatos pasaron por un proceso de erosión es decir la disminución de la participación de establecimientos agremiados y la marginalización consistente en la disminución del porcentaje de miembros en las distintas categorías de los establecimientos, como así también una disminución del status de los gremialistas entre el staff de trabajadores. Los datos estadísticos ilustran esta afirmación: en el año 1991 estaba agremiado el 19% de los habitantes de Polonia en edad productiva, en 1997 bajó al 12% y en el 2001 al 7%. Cabe sin embargo advertir que en los últimos años disminuyó la dinámica de este proceso de caída lo que permite pronosticar que la agremiación se comenzó a estabilizar en un nivel bajo.
Los sindicatos están fuertemente arraigados en las industrias tradicionales (minería, astilleros, etc.) lo que no les pronostica un futuro prometedor. El grado de agremiación más grande se encuentra en la propiedad estatal, tanto en los establecimientos estatales como en las sociedades unipersonales pertenecientes al tesoro nacional o privatizadas con una participación estatal grande. Así mismo es alto el grado de agremiación en los establecimientos comunales, en cambio es mucho más bajo, con tendencia a desaparecer, el grado de agremiación en los establecimientos totalmente privatizados. El grado de agremiación más bajo se encuentra en los establecimientos originados sobre la base del capital privado, en especial el extranjero. Por lo tanto se pueda defender la tesis de que la marginalización de los sindicatos se debe a la modificación del dominio de la economía nacional.
Además de la marginalización resultante de la caída del número agremiados, los sindicatos pierden su sentido por causa de su atomización que fue el fruto no deseado del tan pretendido pluralismo sindical en el sistema anterior. Esto conduce además a la división de las centrales sindicales registrándose SOLIDARIDAD 80 en 1991 y AGOSTO 80 relacionado con el Partido de los Trabajadores. En el año 2002 se separa una nueva central bajo el nombre de “Foro de Sindicatos” compuesta por 60 organizaciones gremiales.
Además a este pluralismo hay que señalar la categoría de “otros gremios”, es decir aquellos que no están congregados en ninguna confederación.
En algunos establecimientos el número de organizaciones sindicales llega a varias decenas. Los sindicatos se transforman entonces en un particular grupo de intereses. La aparición de nuevos sindicatos tiene como finalidad la defensa del puesto de trabajo de los líderes sindicales o sea los intereses privados y no los del conjunto de los trabajadores.
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Durante el proceso descripto supra Polonia ingresó en el año 2004 en la Unión Europea, por lo que debió adaptar su legislación a las directivas de la Unión.
Nos interesa destacar el tema del deber de información que surgen de las directivas de la Unión y convenciones de la OIT.. Dicho derecho es la base para permitir a los trabajadores a ejercer no solo un control sobre la gestión empresarial privada, sino hasta la participación en la misma.
A raíz de ello comenzaron a aparecer en Europa los Consejos de Trabajadores que eran los sujetos receptores del deber de informar del empleador.
Esto constituye “posiblemente” la aparición de una nueva forma de representación y participación en una economía cambiante que requiere el esfuerzo tanto del capital como del trabajo dentro de un mundo globalizado y competitivo.
Sin embargo los Consejos de los Trabajadores fueron bloqueados legislativamente por influencia del viejo movimiento sindical en el Parlamento polaco logrando establecer que el deber de información del empleador debía ser dirigido a los gremios registrados y se permite el Consejo de Trabajadores únicamente en los establecimientos donde no existe representación gremial. De esta manera se frustra, por ahora, la aparición de nuevos modelos adaptados a las nuevas circunstancias socioeconómicas.