Cuentos 4

20.05.2013 19:59

 

CUENTOS 4

           

            El más perjudicado de nuestros personajes, por el despido y la falta de pago de indemnizaciones, fue don Luis, quien debido a su edad elevada, que sin embargo no alcanzaba para acceder al beneficio jubilatorio, no podía encontrar trabajo alguno, ello con el agravante de que  estando mejor ubicado económicamente por el cargo que tenía en Pamperito SA.,había alcanzado un nivel social más caro.

            En estos casos, se pasa por un período largo de búsqueda de empleo, durante el cual se van gastando los ahorros de toda una vida, algunos de ellos robados por el sistema financiero mediante el “corralito”.

            En una segunda etapa, se empieza a depender de la familia y simultáneamente se toma conciencia de la imposibilidad de obtener algún puesto acorde a su experiencia. A su vez y de a poco, se van descartando otros puestos inferiores para la ocupación de los cuales el mercado de trabajo prefiere a personas más jóvenes.

            Finalmente y con todas las consecuencias psíquicas a cuestas, quien no entra en un estado de depresión absoluta, toma cualquier trabajo que esté a su alcance.

            Don Luis, aprovechando que tenía herramientas de jardinería en su casa, se dedicó a recorrer las casas de los vecinos pidiendo que le pagaran unos pesos por cortar el pasto o por arreglar el jardín.

            Claro que los vecinos acudieron en su socorro y cada uno le pagaba lo que podía para hacer estos trabajos rudimentarios, pero también ellos estaban inmersos en la gran crisis del país y no era mucho lo que podían aportar, apenas si alcanzaba par “parar la olla”.

            Jorge en cambio advirtió en poco tiempo que su título de perito mercantil, pese a la amplia experiencia que tenía en Pamperito SA., no era ya un título suficiente para insertarse en el mercado de trabajo de la misma manera. A esta altura había licenciados contadores y administradores de empresas, que con mucha menos experiencia pero actualizados en las nuevas tecnologías  podía ocupar puestos como el que él desempeñó en Pamperito SA., por menos precio y con contratos flexibilizados que en la Argentina fueron llamados contratos basura.

            El país también entró en una crisis profunda, años de aleccionamiento en la doctrina neoliberal  desde los medios de comunicación habían implantado cayos mentales en la dirigencia política, sindical y social que no advertía otras salidas que las que resultaban de la doctrina neoliberal. El escándalo de las coimas en el Senado, la renuncia del vicepresidente y finalmente la convocatoria al Ministerio de Economía del ex ministro Cavallo, corralito mediante, condujeron a la precipitada renuncia del presidente y a una revuelta social que no se veía en el país desde hacía muchos años. La presidencia cambió de manos varias veces, se declaró la bancarrota del país y al final se derogó la ley de convertibilidad con la consecuente pérdida del valor de los ahorros de la clase media.

            En la mañana del 20 de diciembre de 2001 estaba sentado solo en un banco de la Plaza de Mayo  un señor vestido de impecable traje, con un maletín bajo el brazo, la tapita de una ollita en una mano que era golpeada con una cucharita, la mirada totalmente perdida. Era nuestro amigo Jorge. Todo un símbolo del momento.

            La clase media por fin advirtió que los pregoneros del sistema económico impuesto, ahora “venía por ellos” y se sitió más identificada con la clase obrera que ya había perdido todos sus derechos y privilegios en base a la tan mentada flexibilización laboral.

            En todos los barrios en todas las plazas o esquinas de las ciudades se empezaron a organizar asambleas barriales con la consigna de “que vayan todos” refiriéndose a la clase política. Estas reuniones eran patéticas, toda vez que no admitían ningún tipo de organización que las pudiera conducir y pronto cayeron en el olvido.

            El país se estabilizó de a poco, porque la ruptura con el sistema de convertibilidad que anclaba el valor del peso al dólar USA, produjo un movimiento en reversa con respecto a otros países y ahora, dada la baja de los precios en la Argentina, muchas empresas prefirieron radicarse nuevamente en el país, abandonando en esta ocasión sus instalaciones en el extranjero. Pero para hacer esto necesitaban las bases jurídicas necesarias, toda vez que de alguna manera había que solventar las deudas que habían dejado.

            Pamperito SA. estaba entre ellas, pero tenía el problema de todos los juicios laborales perdidos y las deudas con los trabajadores emergentes de los convenios celebrados en el Ministerio de Trabajo. Todo ello sumaba un total del 95% del pasivo de la empresa.

            Había en ese entonces varios estudios jurídicos, de mucho renombre que se dedicaban específicamente a las quiebras y a los concursos de acreedores. Para quienes no tienen instrucción jurídica les explico que el concurso de acreedores es una llamada judicial a todos los acreedores de la empresa para que se presenten con sus créditos y acepten o no una propuesta que la empresa hace de la forma de pago de los mismos. Esta junta de acreedores está compuesta por mayorías y por minorías de capital y en la junta correspondiente vota sobre la propuesta de la empresa la que será aceptada por la decisión de la mayoría. Hay dos clases de acreedores: los privilegiados (por ejemplo los trabajadores) y los quirografarios que no tienen ningún privilegio. Si hay una propuesta para los trabajadores privilegiados, la votación de estos debe ser unánime. La quiebra en cambio es la muerte de la empresa y sus despojos van a ser repartidos entre los acreedores existiendo prioridad para el pago de los honorarios de los auxiliares de justicia intervinientes, como por ejemplo el síndico

            Estos estudios especializados en concursos y quiebras se toman su tiempo para preparar el concurso de acreedores, distribuyendo a éstos últimos de tal manera que puedan asegurarse un resultado favorable en la votación definitiva, deben también preparar el terreno para no encontrarse con respuestas hostiles a su propuesta . A buen entendedor pocas palabras, quienes quieran entender sabrán a que me refiero.

            La legislación argentina es perversa en esta circunstancia, porque sin nos encontramos con que el 95% de la deuda de la empresa en concurso es de origen laboral, deberían intervenir las instituciones laborales para darle solución al problema, (Ministerio de Trabajo, juzgados laborales, etc.) instituciones en las que deben primar los principios fundamentales del derecho de trabajo. En cambio el tema se resuelve en la justicia comercial donde se privilegia el concepto de igualdad de los acreedores poniendo en el mismo nivel a un banco y a un trabajador.

            Por eso, los estudios jurídicos a los que hice referencia se garantizan primero la respuesta favorable de los acreedores más importantes antes de iniciar las acciones legales y cuentan con la atomización de los trabajadores quienes ya están despedidos y por lo tanto no tienen representación gremial y deben actuar cada uno por su cuenta, lo que les hace perder su garantía principal, cual es la aplicación de al fuerza del conjunto contra los abusos de la empresa.

            Pamperito SA. se presentó en concurso a mediados del año 2002. Todos los pedidos de quiebra por deudas impagas, desparramados en distintos juzgados, fueron convocados a un solo juzgado suspendiéndose la declaración de quiebra hasta tanto se expidan la junta de acreedores y el juez. En forma casi conjunta con el inicio del concurso fue nombrada en el juzgado una nueva Secretaria.

            El juez en cuestión declaró abierto el concurso con lo que se suspendieron todas las medidas cautelares, embargos y sobre todo la aplicación del convenio colectivo correspondiente y como primer medida ordenó el nombramiento por sorteo de un síndico, sorteo que debía realizarse por Secretaria.

            En una ocasión, en son de broma le pregunté a una Secretaria si en los juzgados los nombramientos de los expertos se hacían por sorteo o por licitación y en tono de broma la Secretaria, que ahora es jueza, me dijo que –por licitación, naturalmente-.

            El síndico designado convocó, con fecha límite, a todos los acreedores para que se presenten a verificar sus créditos con los correspondientes privilegios. Los que concurrieron, podían ver que el estudio del síndico era un salón grande recién estrenado, sin más muebles que un biombo y un escritorio en el cual había una empleada que recibía  los pedidos de verificación. Cierto tiempo después el estudio se convirtió en un despacho lujoso con muebles caros y todo tipo de comodidades.

            La misión del síndico en un primer momento es informar al juez sobre el estado patrimonial de la empresa, las posibilidades que tiene de cumplir con la oferta de pago que hace para los acreedores y proponer la verificación o no de los diferentes créditos insinuados.

            Con referencia a los créditos laborales el síndico en cuestión propuso que se paguen los mismos con carácter de privilegiados, según los montos que resultaban de los convenios del año 1999 firmados en el SECLO y que no fueron homologados por el  Ministerio de Trabajo, suprimió los intereses que vayan más allá de los 2 años desde la fecha de la mora, las multas impuestas por el incumplimiento del convenio y los intereses que correspondían a partir de la presentación en el concurso, pese a que estaba en vigencia el Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial “Seidman y Bonder” que decía que los intereses posteriores a la entrada en concurso debían ser pagados con el mismo privilegio que el capital.

            Hay que recordar que desde principios del año 2000 se ha producido un desfasaje con respecto a la ley de convertibilidad, el dólar trepó al valor de $ 3, por lo que la propuesta del síndico creaba una nueva licuación de los créditos de los trabajadores que ahora, a valores constantes, valían la tercera parte de lo que eran al momento de firmarse los convenios en 1999, todo en beneficio de una empresa que pretendía obtener el máximo beneficio contrayendo a la menor expresión los créditos de los trabajadores.

            Cabe destacar también que hubo muchos trabajadores que no se presentaron a verificar por desconocimiento o por falta de recursos y otros que todavía estaban en juicio con la empresa y no tenían una sentencia firme. En estos últimos la empresa designó a estudios de abogados especializados que oponían todo tipo de obstáculos para que los juicios duraran el mayor tiempo posible y así beneficiarse con la desvalorización de los créditos que luego iban a ser verificados con solo 2 años de intereses.

            Esta propuesta de verificación hecha por el síndico fue ratificada por la sentencia judicial correspondiente. Sin embargo varios abogados, con mejor experiencia, apelaron consiguiendo que la Cámara modificara lo resuelto sobre los intereses posteriores al concursamiento ordenando el pago de los mismos con el mismo privilegio que el capital.

            Cuando se hacen trampas de esta naturaleza siempre se cometen algunos errores, entre ellos la empresa apeló la mayoría de las sentencias de verificación (con la clara intención de postergar los pagos) pero la Cámara de Apelaciones  modificó la sentencia de primera instancia por lo que la mayoría de los trabajadores obtuvo el privilegio del plenario “Seidman y Bonder” y por lo tanto el pago de los intereses postconcursales.

            Pese a que el Congreso Argentino ratificó la Convención de la OIT. Nº 173, la ley 23472. que crea un fondo de garantía para los créditos laborales en caso de insolvencia de la patronal, la misma todavía no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, por lo que aún no está en vigencia (Vease al respecto los artículos específicos publicados en este mismo sitio).

            Por ello, en la ley de Concursos y Quiebras es receptuado el Convenio de la OIT. Nº 95. En el art. 16 se dispone que la empresa deberá pagar a los acreedores laborales con los resultados positivos de su gestión comercial, esto recibe el nombre de “pronto pago”.

            Sin embargo este concepto del pronto pago tiene la característica peculiar de no ser ni “pronto” ni “pago”, toda vez que la empresa jamás arroja resultados positivos en sus informes.

            No obstante Pamperito SA. abrió un nuevo expediente en el mismo juzgado en el cual se comprometía a depositar $ 100.000 todos los meses para satisfacer los créditos laborales. Sin embargo este expediente fue cerrado unos meses más tarde sin una explicación que lo justifique y la empresa pasó a una nueva metodología que será explicada en el capítulo siguiente.