Caro Juan Carlos C/ Alpargatas Textil SA s/ Ejecución de crédito laboral
ACTOS JURIDICOS. NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.
CONVENIO LABORAL. HOMOLOGACION JUDICIAL. FUNCION DE GARANTIA.
Un convenio entre partes no podría modificar los derechos
reconocidos por la Ley -LCT: 12-, salvo que en éste participe la
autoridad administrativa o judicial competente mediante
resolución fundada -LCT: 15- (v. "Rigon S.R.L. s/ Concurso
Preventivo s/ incidente de verificación por Sosa Miguel
Rolando", del 22.11.11). Ello es así en razón de que "la regla
de la irrenunciabilidad de derechos aparece como el aspecto más
relevante del principio protectorio e impide tanto la renuncia
anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya
obtenidos, sea que provengan de la ley, del convenio o del
contrato individual" (Fernández Madrid, Juan Carlos; "Tratado
Práctico del Derecho del Trabajo", tomo I, pág. 183, año 1992).
A través de esta norma, la ley de contrato de trabajo
reglamenta, de algún modo, la excepción al principio de
irrenunciabilidad de los derechos (artículo 12 LCT) cuando se
cumplimentan los recaudos por ella previstos, que se
circunscriben a la intervención de la autoridad judicial o
administrativa la cual dictará una resolución fundada para
evidenciar que mediante el acuerdo potencial o implícitamente
liberatorio se ha alcanzado una justa composición de derechos e
intereses de las partes, atribuyéndole a esta autoridad una
función de garantía en torno a los derechos irrenunciables de
los trabajadores (conf. CNT, Sala II, "Vargas Marcelo
c/Telefónica de Argentina S.A. s/despido", del 15.02.03).
Bargalló - Sala.
29073/11.
CARO JUAN CARLOS C/ ALPARGATAS TEXTIL S.A. S/ EJECUTIVO.
27/12/11
Cámara Comercial: E.