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QUIEBRA FRAUDULENTA
Por Dr. Wojciech Swida
Si bien la ley 24522 eliminó la calificación de la quiebra, ello no significa que no se pueda actuar mediante un procedimiento penal por insolvencia fraudulenta (art. 179 CP), obteniendo un fallo penal en este sentido nos vamos a encontrar ante un fraude laboral que habilitará al trabajador a reclamar contra la empresa y solidariamente contra el autor del delito.
No es necesario, en este caso, que la acción delictiva se haya producido durante el período de sospecha. En este sentido podemos citar la siguiente jurisprudencia:
La actividad fraudulenta del quebrado puede ser anterior a la declaración de quiebra, o posterior a ella, por lo que, las conductas descriptas en el tipo en estudio, si son cometidas antes de la declaración de quiebra resultan punibles con dicha declaración. A este efecto resulta indiferente que la actividad sea anterior al período de sospecha de la ley comercial o esté incluida dentro de él, porque la ley penal no considera este refuerzo protector (*). En materia de interpretación probatoria, la orfandad de todo tipo de libro o registro respecto de los actos de comercio realizados por el sospechado, significa una presunción de mala fe en la que incurre el imputado (**). Se tipifica "prima facie" el delito de quiebra fraudulenta -art. 176, C.P.-, si declarada por ante la justicia comercial la quiebra de la firma, el incusado, en su calidad de presidente de ésta, sustrajo de la masa el rodado de marras, provocando un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores, por lo que, corresponde confirmar el auto en crisis.
Barbarosch, González Palazzo. (Prosec. Cám.: Mouradian). 19335_4
DI PALMA, Luis.
30/08/02
C.N.Crim. y Correc. Sala IV.
El delito de insolvencia fraudulenta se consuma cuando se realiza el acto de disposición de bienes, teniendo conocimientode la existencia del proceso en su contra -independientemente de si media o no sentencia condenatoria-, y como consecuencia de ese acto de disposición, frustra el cumplimiento de la obligación civil a su cargo (*).
Gerome, Barbarosch.
14644_4
BURGOS, Gilberto.
6/11/00
Bol. Int. de Jurisp. N° 4/2000, pág.18.
14.644
C.N.Crim. Sala IV.
No se configura el delito de insolvencia fraudulenta por la sola circunstancia de que el demandado, supuesto deudor, cause un deterioro a su patrimonio, puesto que mientras no exista decisión judicial, tiene su uso y goce. Corresponde entonces, suspender el ejercicio de la acción penal hasta tanto el proceso civil alcance sentencia firme y cause estado, con respecto a la existencia de un elemento del delito citado (arts. 9 y 10, C.P.P.) (*).
Donna (en disidencia), Filosof, González Palazzo.
Disidencia del Dr. Donna: Corresponde confirmar el procesamiento
dictado por el delito de insolvencia fraudulenta (art. 179, 2°
parr., C.P.) al haberse acreditado que la imputada, durante
el curso del proceso iniciado por el querellante para
lograr la restitución de sus bienes, se desprendió del único
bien inmueble que poseía, habiéndole sido notificada la
demanda, días antes de que ello ocurriera (**).
14796_1
TER LINDEN, Graciela.
28/08/01
Bol. Int. de Jurisp. N° 3/01, pág. 212.
c. 14.796.
C.N.Crim. y Correc. Sala I.
Como vemos la disposición penal no solo es aplicable en los casos de quiebra o concurso, sino también cuando el deudor se insolventa para frustrar los derechos del trabajador acreedor.
PEDIR JURISPRUDENCIA MÁS ESPECIFICA EN PREGUNTAS
Fin del pronto pago
Una vez homologado el acuerdo de acreedores, si los acreedores privilegiados no estan contemplados en el mismo, son exigibles en forma inmediata en su totalidad, cesando el pronto pago.
Ver en jurisprudencia OSTRILLON SACEI S/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR PAEZ EULOGIO LAZARO). 30/03/12
PROCESO DE CONOCIMIENTO O VERIFICACION
Algunos créditos laborales, que no surgen de una sentencia firme y ejecutable, si bien se rigen por los principios fundamentales del derecho laboral (ver sentencia en autos Caro Juan Carlosc/ Alpargatas Textil SA.” en la sección jurisprudencia) pueden ser contrarios al principio parts conditio creditorum, por ello es conveniente obtener anticipadamente una sentencia firme del fuero laboral para verificarlo en el concurso.
VERIFICAR O ABRIR INCIDENTE DE PRONTO PAGO
Naturalmente cada abogado utiliza sus propias estrategias en cuanto a la presentación de los créditos de sus clientes. No obstante conviene tener en cuenta que la sindicatura debe velar por el principio parts conditio creditorum por lo que desestimará muchos de los créditos contrarios al mismo.
Incluso existiendo sentencia firme del fuero laboral puede cuestionarse la aplicabilidad del art. 247 de la LCT..
Verificado el crédito ante la sindicatura, los autos principales pasarán a que se dicte la resolución prevista por el art. 36 de la LCQ. en la que los jueces comerciales normalmente siguen el dictamen de la sindicatura.
Recordemos que todas las resoluciones en el concurso quedan notificadas ministerio legis y en atención a lo manifestado en el artículo titulado “Los créditos laborales en el concurso" Que se encuentra en la pestaña “ARTICULOS” es conveniente tener presente que en el incidente de pronto pago las sentencias deben ser notificadas por cédula o personalmente, son apelables y no están sujetas al recurso de revisión.