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QUIEBRA FRAUDULENTA

 

Por Dr. Wojciech Swida 

 

    Si bien la ley 24522 eliminó la calificación de la quiebra, ello no significa que no se pueda actuar mediante un procedimiento penal por insolvencia fraudulenta (art. 179 CP), obteniendo un fallo penal en este sentido nos vamos a encontrar ante un fraude laboral que habilitará al trabajador a reclamar contra la empresa y solidariamente contra el autor del delito.

No es necesario, en este caso, que la acción delictiva se haya producido durante el período de sospecha. En este sentido podemos citar la siguiente jurisprudencia:

La  actividad  fraudulenta  del  quebrado puede ser anterior a la declaración  de  quiebra,  o  posterior  a ella, por lo que,  las conductas  descriptas  en  el  tipo  en estudio, si son cometidas antes  de  la  declaración de quiebra resultan punibles con dicha declaración.  A  este efecto resulta indiferente que la actividad sea  anterior  al  período de sospecha de la ley comercial o esté incluida  dentro  de  él,  porque  la ley penal no considera este refuerzo protector (*). En   materia   de   interpretación  probatoria,   la orfandad  de todo   tipo  de  libro  o  registro  respecto  de  los  actos  de comercio   realizados    por   el   sospechado,   significa   una presunción de mala fe en la que incurre el imputado (**). Se  tipifica  "prima  facie"  el  delito de quiebra   fraudulenta -art.     176,    C.P.-,  si  declarada   por  ante  la  justicia comercial  la quiebra de la firma, el  incusado,  en  su  calidad de   presidente   de   ésta,  sustrajo  de  la  masa el rodado de marras,  provocando  un estado de  insolvencia  en  perjuicio  de los    acreedores,    por   lo que, corresponde confirmar el auto en crisis.

Barbarosch, González Palazzo. (Prosec. Cám.: Mouradian). 19335_4  

DI PALMA, Luis.

30/08/02

C.N.Crim. y Correc. Sala IV.

El  delito  de  insolvencia  fraudulenta  se  consuma  cuando se realiza  el acto de disposición de bienes, teniendo conocimientode la existencia del proceso en su contra -independientemente de si  media  o  no sentencia condenatoria-, y como consecuencia de ese   acto   de  disposición,  frustra  el  cumplimiento  de  la obligación civil a su cargo (*).

Gerome, Barbarosch.

14644_4  

BURGOS, Gilberto.

 6/11/00

Bol. Int. de Jurisp. N° 4/2000, pág.18.

14.644

C.N.Crim. Sala IV.

 

No     se   configura el delito de insolvencia fraudulenta por la sola   circunstancia   de   que   el  demandado, supuesto deudor, cause   un  deterioro   a   su patrimonio, puesto que mientras no exista decisión  judicial, tiene su uso y goce. Corresponde   entonces,  suspender  el  ejercicio  de  la  acción penal   hasta  tanto  el  proceso civil alcance sentencia firme y cause  estado,  con  respecto  a la existencia de un elemento del delito citado (arts. 9 y 10, C.P.P.) (*).

 

Donna (en disidencia), Filosof, González Palazzo.

Disidencia  del Dr. Donna: Corresponde confirmar el procesamiento

dictado   por  el delito de insolvencia fraudulenta (art. 179, 2°

parr.,   C.P.)   al  haberse  acreditado que la imputada, durante

el  curso    del   proceso   iniciado   por  el  querellante para

lograr  la  restitución   de  sus bienes, se desprendió del único

bien  inmueble  que    poseía,   habiéndole   sido  notificada la

demanda, días antes de que ello ocurriera (**).

 14796_1

TER LINDEN, Graciela.

28/08/01

Bol. Int. de Jurisp. N° 3/01, pág. 212.

 c. 14.796.

 C.N.Crim. y Correc. Sala I.

    Como vemos la disposición penal no solo es aplicable en los casos de quiebra o concurso, sino también cuando el deudor se insolventa para frustrar los derechos del trabajador acreedor.

 PEDIR JURISPRUDENCIA MÁS ESPECIFICA EN PREGUNTAS

 

Fin del pronto pago

Una vez homologado el acuerdo de acreedores, si los acreedores privilegiados no estan contemplados en el mismo, son exigibles en forma inmediata en su totalidad, cesando el pronto pago.

Ver en jurisprudencia OSTRILLON SACEI S/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR PAEZ EULOGIO LAZARO). 30/03/12



PROCESO DE CONOCIMIENTO O VERIFICACION

Algunos créditos laborales, que no surgen de una sentencia firme y ejecutable, si bien se rigen por los principios fundamentales del derecho laboral (ver sentencia en autos Caro Juan Carlosc/ Alpargatas Textil SA.” en la sección jurisprudencia) pueden ser contrarios al principio parts conditio creditorum, por ello es conveniente obtener anticipadamente una sentencia firme del fuero laboral para verificarlo en el concurso. 

 

VERIFICAR O ABRIR INCIDENTE DE  PRONTO PAGO

Naturalmente cada abogado utiliza sus propias estrategias en cuanto a la presentación de los créditos de sus clientes. No obstante conviene tener en cuenta que la sindicatura debe velar por el principio parts conditio creditorum por lo que desestimará muchos de los créditos contrarios al mismo.

Incluso existiendo sentencia firme del fuero laboral puede cuestionarse la aplicabilidad del art. 247 de la LCT..

Verificado el crédito ante la sindicatura, los autos principales pasarán a que se dicte la resolución prevista por el art. 36 de la LCQ. en la que los jueces comerciales normalmente siguen el dictamen de la sindicatura.

Recordemos que todas las resoluciones en el concurso  quedan notificadas ministerio legis y en atención a lo manifestado en el artículo titulado “Los créditos laborales en el concurso" Que se encuentra en la pestaña “ARTICULOS” es conveniente tener presente que en el incidente de pronto pago las sentencias deben ser notificadas por cédula o personalmente, son apelables y no están sujetas al recurso de revisión.